Artículo 1: La subasta de estos autos se deberá realizar por medios electrónicos a través de la plataforma que ofrece www.plazaganadera.com y se efectuara de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 2: El portal www.plazaganadera.com y radatti.subastasenvivo.com, brindaran información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos respecto a las características del bien a subastar, las condiciones de venta, el presente reglamento y la dinámica para el remate.
Artículo 3: el portal www.plazaganadera.com arbitrara los medios para la registración segura de los usuarios, debiendo requerir a los inscriptos que para culminar la registración tendrán que acreditar ante el Martillero una copia del DNI y de los instrumentos que certifiquen la representación ante el supuesto que lo hagan en nombre y por encargo de un tercero. Además, los registrados deberán remitir al Martillero al mail garantiasradatti@gmail.com, una constancia de inscripción ante AFIP de cuyo contenido surja expreso el domicilio fiscal declarado ante dicho organismo o una constancia de CUIL. Asimismo, el portal deberá proporcionar los datos de contacto y los datos del Martillero para que los interesados puedan efectuar las consultas necesarias sobre las condiciones y mecánica del remate.
Artículo 4: Los interesados en participar en la subasta se deberán registrar en el portal. También deberán acreditar ante el Martillero su identidad, carácter en que se han registrado y la inscripción vigente ante la AFIP o una constancia de CUIL. Estas dos instancias (Registración y Acreditación) JUNTO CON EL DEPOSITO DE SEGURO DE OFERTAS, son requisitos esenciales para quedar habilitados a realizar ofertas para la adquisición del bien objeto de la subasta.
Para lo cual cual deberan acreditar a modo de Seguro de Oferta la suma de $100.000, (pesos cien mil), por lote a ofertar. Este pago debera realizarse en la caja de ahorros en pesos BANCO ICBC n° 0543/01118663/25 CBU: 0150543601000118663257 a nombre del Martillero Eduardo Alberto Radatti, CUIT : 20-25999502-8) y enviar el comprobante junto a la casilla de correo electronico: garantiasradatti@gmail.com dentro un plazo no menos a 48 hs antes del inicio de la subasta. Este seguro de garantia se debitara en el caso del adquirente en subasta de los honorarios correspondientes al Martillero. En el caso de los que no hubieran adquirido el bien, se les reintegrara dentro de las 72 hs de realizado el remate.
Artículo 5: La registración en el portal implica por parte de los interesados la aceptación de los términos y condiciones del presente reglamento, los que se presume leídos y comprendidos en su totalidad por parte de los interesados.
Con la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, el interesado declara, bajo juramento, y bajo su exclusiva responsabilidad, que es mayor de edad y/o que tiene facultades suficientes para este acto.
El interesado, para garantizar la correcta y completa utilización del portal y/o servicio. Declara conocer que deberá contar con los medios técnicos, electrónicos e informáticos que resulten necesarios, de manera que solo él será responsable de los defectos de sus dispositivos y/o de las eventuales interferencias o micro cortes que tengan sus conexiones o deficiencias de cualquier tipo.
El acceso al portal tendrá lugar mediante el navegador del interesado el empleo de claves de acceso creadas y administradas por este. Dichas claves son confidenciales y personales. El interesado registrado se hace plenamente responsable de la utilización que se pueda hacer de sus claves personales, dispensando de toda responsabilidad al Juzgado, al Martillero y al Portal por el mal uso que terceras personas puedan realizar con las claves generadas.
Se aclara que el portal ha llevado adelante 1280 remates con más de 280.000 ofertas gestionadas y 122.000 oferentes participantes, razón por la cual se garantiza que el sistema de encriptación de claves posee el más alto estándar de seguridad.
Artículo 6: El plazo para que los interesados se puedan registrar, acreditar identidad, carácter y situación ante AFIP o acompañar una constancia de CUIL, vencerá indefectiblemente 48hs hábiles antes a la fecha de subasta, quien no se haya inscripto no podrán participar del acto. Quienes se hayan inscripto y no cumplieren adecuadamente con l acreditación de identidad, carácter y situación ante AFIP o constancia de CUIL, podrán participar solo como espectadores, y no podrán formular oferta alguna.-
Articulo 7: Los funcionarios del poder judicial y todos aquellos que tengan un interes en el control del acto se deberan regisrar en el portal sin necesidad de acreditar ante el Martillero su identidad.
Artículo 8: La subasta judicial electrónica será publicada en la página del Martillero www.radatti.com.ar; con una antelación de 10 días de la realización del acto, encontrándose a cargo del Martillero la adecuada publicación del remate. La publicidad deberá contener fotografías del bien a rematar, fecha de inicio de la registración, requisitos para participar y formular ofertas, datos profesionales y de contacto del Martillero designado; datos del expediente para su cotejo.
Artículo 9: El portal www.plazaganadera.com, deberá adherir al presente reglamento y garantizar la disponibilidad y accesibilidad al portal de la subasta las veinticuatro horas desde la publicación de los edictos. En caso de interrupción del servicio eléctrico o mal funcionamiento del mismo y de no ser posible la realización del remate, el martillero deberá informar a todos los registrados de dicho inconveniente mediante correo electrónico y al juzgado. En caso de no poder realizarse la subasta por cualquier causal ajena a las partes, la subasta se realizara el día hábil posterior a la misma hora. El Juzgado y el Martillero no serán responsables de las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjera en el acceso u operatividad del portal. Por su parte el portal eximirá su responsabilidad, cuando las suspensiones e interrupciones o mal funcionamiento no le fueren imputables ni tuvieren origen en situaciones de caos fortuito, fuerza mayor, urgencia extrema o provocada por culpa o por hechos de terceros.
Artículo 10: Se hace constar que el Arancel del 0.25% sobre el precio de venta que dispone el Art. 10 de la Acordada 60/2005 del Consejo de la Magistratura, será destinado a abonar los costos operativos y de puesta en escena del portal www.plazaganadera.com. Este Arancel, retributivo del servicio que se obliga a brindar el portal, será abonado por el comprador directamente al Martillero junto con la con la comisión, es decir de la misma forma y con los mismos alcances que lo enuncia la mencionada Resolución 60/2005 del consejo de la Magistratura.
Artículo 11: El día y hora indicados en las publicaciones los interesados deberán ingresar al portal con su usuario y contraseña a la subasta. A la hora informada el Martillero dará comienzo a la subasta con los participantes que haya ingresado a la plataforma. Procederá a dar lectura del edicto y resumirá las condiciones para la venta, responderá las preguntas o dudas que pudieren presentar los participantes. Con el anuncio del Martillero comenzara a recibir las ofertas de aquellos usuarios habilitados.
Para un mejor orden y dinámica del remate, una vez aceptada la oferta de la base, o en su defecto salga sin base, el Martillero tomara las ofertas con los montos mínimos informados para la puja, hasta lograr la máxima oferta posible, si el Martillero presume que ha alcanzado su máxima oferta consultara a viva voz si alguna persona desea ofertar algo más y en el supuesto que no haya más ofertas, a la cuenta de tres el Martillero declarara comprador al interesado que efectué la mejor oferta.
En caso de recibir ofertas iguales y simultáneas anunciara a viva voz a los oferentes cual es la oferta que el sistema registró primero y por lo cual resulta ser parcialmente ganadora.
En el supuesto que no haya ofertas, el martillero procederá de inmediato a anunciar la continuidad del acto con la base reducida o sin base según corresponda.
Recibida la oferta, continuara hasta la obtención de la mayor oferta hasta declarar comprador al mayor oferente.
Artículo 12: Una vez que el Martillero declare la existencia de mayor oferta posible, deberá seguir el siguiente procedimiento: I) Anunciar a viva voz el nombre y apellido completo de la persona que efectuó la mayor oferta y comunicara a los presentes que establecerá un contacto por video llamada para verificar la identidad del oferente además de imponerlo sobe el procedimiento para que deposite el monto equivalente al 30% del precio de venta a los fines de garantizar la oferta realizada, informándole en ese acto los datos del CBU y de la cuenta de destino donde el comprador deberá efectuar la trasferencia inmediata, con el compromiso que dentro de las 24hs siguientes, la cancelación de la comisión más los gastos correspondientes a la subasta, bajo apercibimiento de dar por perdidas las sumas abonadas; o los nuevos términos y condiciones solicitados por el juzgado, con respecto al pago total. II) Informara a los interesados que en los próximos 20min procederá a confirmar si el mayor oferente cumple con la verificación de la identidad, con la integración del 30% mencionado; o la totalidad del precio. III) En el supuesto que el Martillero pueda cumplir con la verificación de la identidad y con la comprobación del pago confirmara ante todos los asistentes que declara comprador a la persona indicada, reiterando en ese caso el nombre completo de quien resulte adjudicatario; IV) En el caso que el Martillero no pueda comprobar la identidad de quien declaro la mayor oferta y/o no reciba la acreditación del 30%, o su totalidad, procederá a informarlo a los participantes a efectos de reanudar la subasta con la oferta inmediata anterior a la remisa y re-establecer la puja a partir de ese valor.
Ante este último supuesto el Martillero dará cuenta de la existencia del postor remiso a efectos que el juzgado adopte las medidas y sanciones que crea corresponder para desalentar este tipo de conductas.
Artículo 13: El Martillero enviara por correo electrónico el contenido del boleto de compraventa judicial que el interesado deberá aceptar con la remisión de su respuesta y conformidad por la misma vía al Martillero remitente. A los fines de perfeccionar l compraventa e instar la inscripción de la trasferencia, para la aprobación del remate, pago del saldo de precio y declaración de adjudicatario definitivo se aplican todos los preceptos del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.-
Artículo 14: Ante la existencia de postores remisos por falta de integración de la seña el Juzgado dispondrá la intimación bajo apercibimiento de ejecución para que deposite los importes resultantes de la disminución del precio de subasta Articulo 12. IV, con más una multa procesal a favor de la actora que se fijara con los alcances de los arts. 35 inc. 3 y 572 del CPCCN, ante el dispendio innecesario generado y el derroche de jurisdicción.
La intimacion bajo apercibimiento de ejecucion se cursara al domicilio del correo electronico declarado en la registracion, atribuyendose la propiedad de dicho correo a la persona que acredite su identidad ante el Martillero en oportunidad de su registracion.
Articulo 15: Si la declaracion de postor remiso es consecuencia de la falta de integrcion del saldo de precio, el participante perdera todo el importe depositado como seña y sera reposnsable de la disminucion del precio que se obtuviera en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo.
Articulo 16: Para la resolucion de cualquier controverdsia o disputa que surja en relacion con la interpretacion del presente reglamento y/o con la realizacion del remate bajo esta modalidad de subasta en linea aqui reglamentada, sera competente el Juzgado intereviniente, independientemente del domicilio que posea el pretensor del eventual planteo o reclamo, renunciando a cualquier otro fuero o juridisccion, resultando de aplicacion las normas del Codigo de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nacion, debido al domicilio en donde tramita el juicio.
a todos los efectos legales, se tendra como valido y declarado por los participantes registrados, el domicilio acreditado ante el Martillero, resultando tambien validas las notificaciones que se cursen a los correos electronicos declarados.
Respecto al comprador que no hubiere constituido domicilio legal, las notificaciones seran validas en los estrados del _Juzgado, tambien seran validas aquellas que se dirijan al correo declarado.